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FRANQUICIA TRIBUTARIA  DE CAPACITACIÓN

El porcentaje de Franquicia SENCE por capacitación que se podrá imputar a cada participante en una actividad de capacitación, depende del monto de remuneración Bruta del trabajador a capacitar, y se indica a continuación:

 

Los tramos existentes para efectos de la franquicia tributaria, son los siguientes:

  • 100% Beneficio Franquicia SENCE al trabajador cuya remuneración bruta sea de hasta 25 UTM.

  • 50%  Beneficio Franquicia SENCE al trabajador cuya remuneración bruta sea de Mayor a 25 UTM.

  • 15%  Beneficio Franquicia  SENCE al trabajador cuya remuneración bruta sea de Mayor  a 50 UTM.

    

         Valor UTM      pinche siguiente  enlace:    UTM - UTA - IPC 2022 - Sii | Servicio de Impuestos Internos   

                                     

La franquicia tributaria de capacitación es un incentivo tributario para las empresas contribuyentes de Primera Categoría,  y tienen derecho a hacer uso de hasta  el  1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores y  deduzcan de sus impuestos, los gastos que efectúan por concepto de capacitación. 

La franquicia tributaria para la empresa son los siguientes:

 

Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM, y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

 

Se entenderá por planilla anual de remuneraciones la que corresponde a la suma total pagada por una empresa durante un año calendario a sus trabajadores, como consecuencia de un contrato de trabajo. (Entendiendo por trabajador desde el Gerente hasta el cargo de menor rango)

En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por el SENCE como imputable a la franquicia tributaria, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

 

Las empresas que quedan excluidas del uso de la franquicia tributaria de capacitación corresponden a:

 

  • Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.

  • Contribuyentes de Segunda Categoría.

  • Empresas sin pago de la totalidad de cotizaciones previsionales.

 Mayor detalle visite la página SENCE  www.sence.cl

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